Educar es sinónimo de coeducar. Normativa que lo sustenta

LE ESTA ENTRADA EN GALEGO

Coeducar significa, precisamente, educar en común, en igualdad, al margen del sexo de las personas. Significa detectar todos los estereotipos asociados a lo masculino y a lo femenino, ser conscientes de ellos, reflexionar sobre los mismos y poner en marcha las medidas necesarias para eliminarlos de nuestro lenguaje y de nuestro comportamiento.

La coeducación es un proceso intencionado de intervención a través del cual se potencia el desarrollo de niños y niñas, partiendo de la realidad de dos diferentes, hacia un desarrollo personal y una construción social común no enfrentada.

La coeducación no es un concepto estático, sino que es dinámico y flexible. En nuestro sistema educativo, pese a los años, todavía no se rompieron de todo las formulaciones tradicionales que confunden igualdad de acceso a la educación o agrupamiento mixto con igualdad de oportunidades.

La escuela debe ser, como se recoge en las legislaciones educativas de los últimos 30 años (LOGSE, LOE, LOMCE), «compensadora de desigualdades”. Compensadora y transformadora de una realidad que arrastra unha herencia injusta que mantiene todavía el papel subsidiario de las mujeres y una educación emocional y sexual sin afrontar. En los centros deberá haber un Proyecto Educativo en el que la coeducación esté planificada y coordinada con implicación y formación por parte del claustro.

Existe un marco normativo que respalda todo esto, del cual destacamos:

Constitución española (muchos de los dos artículos del Título I: De los derechos y deberes fundamentales, ejs: art. 14 “…son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión…”; art. 27.2: “ La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales”).

Declaración Universal de Derechos Humanos, tratado internacional ratificado por España (BOE 10/10/1979). El ideal común para todos los pueblos y naciones.

Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, de Estatuto de autonomía de Galicia (ej: art. 4 “ Corresponde a los poderes públicos de Galicia promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas …”)

Ley 8/1985, del 3 de julio, reguladora del derecho a la educación. (ej. art. 2b, en el que se destaca, al hablar de los fines de la actividad educativa: “La formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, de la igualdad entre hombres y mujeres y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia”).

Ley 27/2005, de 30 de noviembro, de fomento de la educación y la cultura de la paz. Art. 4.1 “Promover las acciones y actuaciones necesarias para desarrollar los contenidos de las Convenciones internacionales sobre la eliminación de toda forma de discriminación racial, discriminación contra la mujer y discriminación derivada de la orientación sexual”.

Ley orgánica 2/2006, del 3 de mayo, de educación con las modificaciones introducidas por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. Al hablar de los fines de la educación en ambos documentos normativos encontramos claros ejemplos: art. 2b LOE: ”…igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres”, art. 2c LOE e art. 1k, LOMCE…prevención de conflictos y resolución pacífica…”, art 1l, LOMCE “…prevención de la violencia de género”. Art. 2e LOE “…formación para la paz, el respeto… la vida en común, la cohesión social, la cooperación, la solidaridad….”

Ley Integral contra la Violencia de Género 1/2004. Uno de los principios fundamentales que señala es: » La formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entre hombres y mujeres».

Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (última modificación 07/03/2019). Incide en la “eliminación de los obstáculos que dificultan la igualdad efectiva entre mujeres y hombres”. También se recoge que las Administraciones educativas prestarán especial atención a los currículos, libros de texto y materiales educativos y que llevarán a cabo actuaciones especiales con la finalidad de desarrollar los principios de coeducación y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Igualmente se señala el establecimiento de medidas educativas destinadas al “reconocimiento y enseñanza del papel de las mujeres en la Historia”.

Ley 4/2011, do 30 de junio de convivencia y participación de la comunidad educativa. Art 3b. “La educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, en la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y en la igualdad de trato y no discriminación de las personas”.

Ley 2/2014, do 14 de abril, por la igualdad de trato y la no discriminación de lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales en Galicia. Esta ley, especificamente gallega, tiene como finalidad garantizar la igualdad de trato y de no discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género a través de medidas de acción positiva.

Decreto 229/2011, del 7 de deciembre, por el que se regula la atención a la diversidad del alumnado de los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia en los que se imparten las enseñanzas establecidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. Señala que la “diversidad es unha realidad social y por lo tanto, una realidad en cada centro educativo; realidad derivada de la singularidad biológica, psicolóxica, social y cultural de cada alumna y de cada alumno, de la singularidad de cada familia”.

Convención internacional sobre los derechos de las persoas con discapacidad de 3 de mayo de 2008, en su seu art. 4, incide en la “igualdad de oportunidades”. En Galicia tenemos que hablar además de dos documentos elaborados en el marco de la Estratexia Galega de Convivencia (educonvives.gal), que complementan la normativa existente en el campo educativo.

ESTRATEXIA GALEGA DE CONVIVENCIA ESCOLAR 2015 – 2020: Es un documento de trabajo que quiere ofrecer a la comunidad educativa pautas de trabajo que promuevan la adopción de buenas prácticas en el ámbito de la convivencia escolar. A partir de este documento se desarrollan diferentes protocolos, de los que destacamos:

I Plan de actuacións para a Igualdade nos centros educativos de Galicia 2016-2020:

“La coeducación se presenta como una de las herramientas más útiles y potentes para poder acabar con la desigualdad y la escuela constituye una plataforma excelente para la superación de los prejuicios sexistas”

“La educación debe llevarse a cabo desde unha perspectiva integral y de género, que contribuya a prevenir todo tipo de situaciones de violencia y, en particular, la de género”.

Concluíndo:

Podemos afirmar que la coeducación desde la perspectiva de la igualdad es un pilar fundamental para convivir en la escuela desde el respeto y el buen trato.

Poseemos normativas, pero se necesita que sean efectivas y que desde la escuela haya una reformulación del modelo de transmisión del conocimiento y de las ideas desde unha perspectiva de género.

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