LA PARTICIPACIÓN DE LAS FAMILIAS Y LAS NORMATIVAS QUE LA IMPULSAN DESDE HACE UN SIGLO.

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Como ya hemos señalado en otras ocasiones, las familias son uno de los pilares de SEF. Nos seguimos apoyando en un hecho indudable, que es que la familia es el principal entorno educador y socializador del alumnado. Consideramos que la importancia de la colaboración estrecha entre familias y educadoras/es es tal porque en las casas es donde se suben los primeros peldaños de esa escalera que forjará el futuro de cada persona.

Es necesario, por lo tanto, establecer canales de comunicación y acciones coordinadas para alcanzar el mejor desarrollo posible de cada niña/o en los planos emocional, social e intelectual.

Esto nos lleva a incidir, de nuevo, en la corresponsabilidad que compartimos docentes y familias en la educación de las/os niñas/os (artículo 118.4 LOE). Una corresponsabilidad que va más allá, que implica a toda la comunidad escolar (equipos directivos, personal no docente, familias y profesorado) pues todas y todos sumamos y tenemos un fin último: proporcionar la mejor educación, una educación de calidad!

El sistema educativo español, que nace en el primer tercio del siglo XIX, no contemplaba la participación de las familias en la educación de los/as pequeños/as. Esta participación empieza a cimentarse en las primeras décadas del siglo XX, con la Constitución de 1812, que dedicó un capítulo propio a la educación, en base al cual se desarrollaron juntas y planes que constituían los antecedentes a la representación de las familias en las denominadas Comisiones de Instrucción Pública. En la Segunda República, en el marco de la Constitución de 1931, Lorenzo Luzuriaga, siendo Miguel de Unamuno presidente del Consejo de Instrucción Pública, lleva a cabo unas formulaciones que consideran que la educación pública tiene carácter social y entiende que las familias son las primeras entidades que la conforman, pero también hace referencia a la comunidad local o a las entidades culturales. De la misma manera, se señala que se debe facilitar la relación entre familia y escuela y la creación de “consejos o comités de padres”.

Desde la Segunda República hasta los años 70, no se reconoce ningún papel a las familias en las vidas de los centros, en asociaciones o en los órganos de gobierno de las escuelas (hubo pequeños intentos con la Ley de Asociaciones de 1964 o con el Estatuto del Magisterio de 1967). En 1970, con la Ley General de Educación, se posibilita la participación de las familias a través de los consejos asesores. En esta década también se constituyen federaciones y confederaciones de madres y padres, formas de conformarse que siguen estando vigentes a día de hoy.

La Constitución Española de 1978, apoyándose en documentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 o el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, deja clara la relevancia de la participación de las familias en el artículo 27, en el que se recoge el derecho a la educación.

Del artículo 27.5 y 27.7 del texto constitucional, surgen después todas las leyes educativas: la LOECE, la LODE, la LOGSE, la LOPEG, la LOCE, la LOE, la LOMCE o la LOMLOE. Esta proliferación de normas, si bien es uno de los principales problemas de nuestro sistema educativo, también evidencia la importancia de la educación y de la presencia de las familias en los centros. Estas normas hacen hincapié, de manera creciente, en el ejercicio de la participación a través de los órganos colegiados (colaboración en actividades educativas y gestión del centro). Se va percibiendo también el creciente interés y necesidad de esta participación. Alguna de estas leyes, como la LOGSE (Ley Orgánica 1/1990), incide en contribuir a la mejor consecución de los objetivos educativos a través de la participación de las familias y la LOCE (Ley Orgánica 10/2002), por ejemplo, la concebía como un indicador para valorar la calidad de los centros educativos.

Las últimas leyes LOE (Ley Orgánica 2/2006), que deroga leyes anteriores y que realiza importantes modificaciones en la LODE (Ley Orgánica 8/1985), insiste, como ya se señaló, en la corresponsabilidad que existe entre familias y centro educativo a la hora de educar. La LOMCE (Ley Orgánica 8/2013), modificará la LOE y supondrá la pérdida de competencias de los consejos escolares, que se recuperan con la última norma de nuestro sistema educativo la LOMLOE (Ley Orgánica 3/2020).

Todas estas normas confieren una gran importancia a la participación de las familias, considerándola un derecho individual, un deber responsable y una necesidad social que propicia que el alumnado sea acogido dentro de una comunidad.

Para leer más sobre el tema:

LA PARTICIPACIÓN DE LAS FAMILIAS, UN BIEN NECESARIO EN LOS CENTROS .

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